La prescripción y su aplicación en el pago de tributos.

 

La prescripción se refiere al tiempo límite en el que el Estado puede exigir el pago de los tributos adecuados.

Fariña (1978) indica que, junto al pago, la prescripción es la modalidad más utilizada en el campo del derecho tributario, como fórmula para extinguir la obligación tributaria, quedando el contribuyente liberado de tal obligación por la falta de acción del estado después de que pasa el tiempo de prescripción sin que haya sido interrumpida o suspendida.

Por su parte Hernández, J. en su obra “Curso de derecho Tributario” explica que la prescripción tiene como objeto evitar que la administración tributaria pueda exigir el pago de tributos de manera indefinida, lo que generaría inseguridad jurídica y afectaría la capacidad de los contribuyentes para planificar sus finanzas.

El Código orgánico Tributario establece las prescripciones que rigen el pago de tributos en Venezuela, la prescripción se produce luego de transcurrido un plazo determinado desde la fecha en que se debió pagar el tributo, la prescripción no extingue la deuda tributaria, pero implica la pérdida del derecho del estado a exigir el pago. El contribuyente puede solicitar la extinción de la deuda por prescripción ante la administración tributaria.

Según el COT el lapso de prescripción de determinados derechos y acciones son de 6 años en los siguientes casos:

·         El derecho de fiscalizar, verificar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

·         La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

·         La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.

·         El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

En el caso de los impuestos sobre la renta, la prescripción es de 6 años, contaos desde el día siguiente en que se haya producido el hecho imponible o se haya vencido el plazo para la presentación de la declaración correspondiente, así mismo, en caso de existir fraude o evasión fiscal, el plazo de prescripción se extiende a 10 años.

Según el articulo 60 del COT, la prescripción se interrumpe por:

·         Cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo conducente al reconocimiento, determinación, liquidación, recaudación y cobro del tributo por cada hecho imponible.

·         Cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo, derivada de un procedimiento de verificación, control aduanero y decisión de los recursos administrativos establecidos en el COT.

·         Cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo conducente al reconocimiento de obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

·         La solicitud de prorroga u otras facilidades de pago.

·         La comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. 

Alejandra Molina Obando   CI. 29886375



Bibliografía

Código Orgánico tributario de Venezuela (2014)

Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) “Derecho financiero y tributario” Maracaibo. Universidad Rafael Belloso Chacín. 

Hernández, J. (2017) "Curso de Derecho Tributario". Caracas. 


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