La prescripción y su aplicación en el pago de tributos.
La prescripción se refiere al tiempo límite en
el que el Estado puede exigir el pago de los tributos adecuados.
Fariña (1978) indica que, junto al pago, la
prescripción es la modalidad más utilizada en el campo del derecho tributario,
como fórmula para extinguir la obligación tributaria, quedando el contribuyente
liberado de tal obligación por la falta de acción del estado después de que
pasa el tiempo de prescripción sin que haya sido interrumpida o suspendida.
Por su parte Hernández, J. en su obra “Curso de
derecho Tributario” explica que la prescripción tiene como objeto evitar que la
administración tributaria pueda exigir el pago de tributos de manera indefinida,
lo que generaría inseguridad jurídica y afectaría la capacidad de los
contribuyentes para planificar sus finanzas.
El Código orgánico Tributario establece las
prescripciones que rigen el pago de tributos en Venezuela, la prescripción se produce
luego de transcurrido un plazo determinado desde la fecha en que se debió pagar
el tributo, la prescripción no extingue la deuda tributaria, pero implica la
pérdida del derecho del estado a exigir el pago. El contribuyente puede
solicitar la extinción de la deuda por prescripción ante la administración
tributaria.
Según el COT el lapso de prescripción de
determinados derechos y acciones son de 6 años en los siguientes casos:
·
El
derecho de fiscalizar, verificar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
·
La
acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas
de la libertad.
·
La
acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones
pecuniarias firmes.
·
El
derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
En el caso de los impuestos sobre la renta, la
prescripción es de 6 años, contaos desde el día siguiente en que se haya
producido el hecho imponible o se haya vencido el plazo para la presentación de
la declaración correspondiente, así mismo, en caso de existir fraude o evasión
fiscal, el plazo de prescripción se extiende a 10 años.
Según el articulo 60 del COT, la prescripción
se interrumpe por:
·
Cualquier
acción administrativa notificada al sujeto pasivo conducente al reconocimiento, determinación, liquidación, recaudación
y cobro del tributo por cada hecho imponible.
·
Cualquier
acción administrativa notificada al sujeto pasivo, derivada de un procedimiento
de verificación, control aduanero y decisión de los recursos administrativos
establecidos en el COT.
·
Cualquier
acción administrativa notificada al sujeto pasivo conducente al reconocimiento
de obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
·
La solicitud
de prorroga u otras facilidades de pago.
· La comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
Alejandra Molina Obando CI. 29886375
Bibliografía
Código Orgánico tributario de Venezuela (2014)
Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) “Derecho financiero y tributario” Maracaibo. Universidad Rafael Belloso Chacín.
Hernández, J. (2017) "Curso de Derecho Tributario". Caracas.
Es buen mencionar algunos ejemplos ...
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