La obligación tributaria


La obligación tributaria surge entre el estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Villegas (2007) conceptualiza la relación jurídica tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y un sujeto pasivo el cual está obligado consecuentemente al pago del mismo.

De esta manera entendemos que en la estructura obligacional tributaria hay dos sujetos, uno activo, que es el ente acreedor del tributo y otro pasivo, que se ve obligado a cumplir con las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Según Moya (2009) la relación jurídica tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de pagar el tributo y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio.

Estos tributos se clasifican en:

1) Impuestos:

·       Impuesto Sobre La Renta. (ISLR)

·       Impuesto al Valor Agregado. (IVA)

·       Impuesto al Débito Bancario. (IDB)

·       Impuestos Aduanales.

·       Impuestos sobre sucesiones.

2) Tasas: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente

3) Contribuciones: tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

En la estructura obligacional tributaria también se tiene la base imponible, el hecho imponible, la materia imponible y las exenciones y exoneraciones.

Todos los impuestos que están plasmados en la ley deben tener esta estructura obligacional tributaria.     

Los elementos de la obligación tributaria son:

·       domicilio fiscal: Quienes se consideran domiciliados en Venezuela art del 30 al 35

·       hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

·       materia imponible: Productos, bienes o servicios que son objetos de u gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y especies.

·       base imponible: es el parámetro (medidor) constituido por una suma de dinero o por bienes valorados en términos monetarios. Es la base de medición del tributo

Tejera (2004) dice que la naturaleza de la estructura obligacional tributaria puede estatificarse en 3 pareceres.

·       La relación jurídico tributaria que tiene naturaleza sustantiva caracterizada por un dar comúnmente en especies monetarias y posiblemente en especies.

·       La relación jurídica tributaria como naturaleza formal en la cual la obligación es de hacer (presentación de declaraciones)

·       La relación jurídica tributaria de naturaleza relacional, entre los sujetos pasivos principales.

La relación jurídica tributaria es de carácter público, su finalidad es contribuir a los gastos públicos, se encuentra fundamentada en la ley y es de carácter obligacional.



Bibliografía

Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) “Derecho financiero y tributario” Maracaibo. Universidad Rafael Belloso Chacín.

Maya Marin, J  y Guerrero Govea, F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica tributaria en Venezuela.

Maya F, (2012) Relación jurídica y tributaria: relación de derecho o de poder.

Código Orgánico Tributario de Venezuela (2014)

Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela 

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