La obligación tributaria
La obligación tributaria surge entre el
estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos,
en cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación
tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento
se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Villegas (2007) conceptualiza la relación jurídica
tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco
como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y un sujeto pasivo
el cual está obligado consecuentemente al pago del mismo.
De esta manera entendemos que en la
estructura obligacional tributaria hay dos sujetos, uno activo, que es el ente
acreedor del tributo y otro pasivo, que se ve obligado a cumplir con las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Según Moya (2009) la relación jurídica tributaria
no existe como tal, considera que esta es una obligación de pagar el tributo y está
basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio.
Estos tributos se clasifican en:
1) Impuestos:
· Impuesto
Sobre La Renta. (ISLR)
·
Impuesto
al Valor Agregado. (IVA)
·
Impuesto
al Débito Bancario. (IDB)
·
Impuestos
Aduanales.
·
Impuestos
sobre sucesiones.
2) Tasas: tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente
3) Contribuciones: tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales.
En la estructura obligacional tributaria también
se tiene la base imponible, el hecho imponible, la materia imponible y las
exenciones y exoneraciones.
Todos los impuestos que están plasmados en la
ley deben tener esta estructura obligacional tributaria.
Los elementos de la obligación tributaria
son:
·
domicilio
fiscal: Quienes se consideran domiciliados en Venezuela art del 30 al 35
·
hecho
imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo,
y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
·
materia
imponible: Productos, bienes o servicios que son objetos de u gravamen y pueden
comprender una gran variedad de categorías y especies.
·
base
imponible: es el parámetro (medidor) constituido por una suma de dinero o por
bienes valorados en términos monetarios. Es la base de medición del tributo
Tejera (2004) dice que la naturaleza de la
estructura obligacional tributaria puede estatificarse en 3 pareceres.
·
La
relación jurídico tributaria que tiene naturaleza sustantiva caracterizada por
un dar comúnmente en especies monetarias y posiblemente en especies.
·
La
relación jurídica tributaria como naturaleza formal en la cual la obligación es
de hacer (presentación de declaraciones)
·
La
relación jurídica tributaria de naturaleza relacional, entre los sujetos
pasivos principales.
La relación jurídica tributaria
es de carácter público, su finalidad es contribuir a los gastos públicos, se encuentra
fundamentada en la ley y es de carácter obligacional.
Bibliografía
Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R.
Aguirre, E. (2008) “Derecho financiero y tributario” Maracaibo. Universidad
Rafael Belloso Chacín.
Maya Marin, J y Guerrero Govea, F. (2013). Consideraciones
sobre la relación jurídica tributaria en Venezuela.
Maya F, (2012) Relación jurídica y tributaria: relación
de derecho o de poder.
Código Orgánico Tributario de Venezuela (2014)
Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela
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